+Artículo 69 4.

Artículo 69 4.

En caso de que se decida publicar una sanción administrativa u otra medida de forma anónima como se establece en el apartado 3, letra b), podrá aplazarse la publicación de los datos pertinentes. Cuando una decisión por la que se impone una sanción administrativa u otra medida sea objeto de un recurso ante las autoridades judiciales pertinentes, las autoridades competentes también añadirán sin demora dicha información en su sitio web oficial, al igual que cualquier otra información posterior sobre los resultados de dicho recurso. También se publicará cualquier resolución judicial que anule una decisión por la que se impone una sanción administrativa u otra medida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito