+Artículo 69 5.

Artículo 69 5.

Las autoridades competentes garantizarán que toda publicación a que se hace referencia en los apartados 1 a 4 permanezca en su sitio web oficial durante al menos cinco años tras su publicación. Los datos personales que figuren en la publicación solo se mantendrán en los sitios web oficial de las autoridades competentes durante el tiempo que resulte necesario de acuerdo con las normas aplicables en materia de protección de datos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito