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+Artículo 1 1. |
Artículo 1 1.La presente Directiva establece las normas sobre el ejercicio de la actividad de emisión de dinero electrónico, a cuyo efecto los Estados miembros reconocerán las siguientes categorías de emisores de dinero electrónico:
a)
entidades de crédito, en el sentido del artículo 4, punto 1, de la Directiva 2006/48/CE, incluidas, de conformidad con la legislación nacional, cualquier sucursal de aquellas, en el sentido del artículo 4, punto 3, de la misma Directiva, cuando la sucursal se halle situada en la Comunidad y la entidad matriz se encuentre fuera de la Comunidad, de acuerdo con el artículo 38 de la citada Directiva;
b)
entidades de dinero electrónico, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la presente Directiva, incluidas, de conformidad con el artículo 8 de esta misma Directiva y con la legislación nacional, cualquier sucursal de aquellas, cuando la sucursal se halle situada en la Comunidad y la entidad matriz se encuentre fuera de la Comunidad;
c)
oficinas de cheques postales facultadas en virtud de la legislación nacional para emitir dinero electrónico;
d)
el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales, cuando no actúen en su condición de autoridad monetaria, u otras autoridades públicas;
e)
los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales, cuando actúen en su condición de autoridades públicas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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