+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Los fondos propios de la entidad de dinero electrónico, tal como se regulan en los artículos 57 a 61, 63, 64 y 66 de la Directiva 2006/48/CE, no podrán ser inferiores a la cantidad que resulte mayor con arreglo a los apartados 2 a 5 del presente artículo o al artículo 4 de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito