+Artículo 5 1.
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Artículo 5 1.
Los fondos propios de la entidad de dinero electrónico, tal como se regulan en los artículos 57 a 61, 63, 64 y 66 de la Directiva 2006/48/CE, no podrán ser inferiores a la cantidad que resulte mayor con arreglo a los apartados 2 a 5 del presente artículo o al artículo 4 de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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