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+Artículo 5 3. |
Artículo 5 3.Método D: Los fondos propios de una entidad de dinero electrónico para la actividad de emisión de dinero electrónico supondrán, como mínimo, un 2 % de la media del dinero electrónico en circulación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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