+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

Método D: Los fondos propios de una entidad de dinero electrónico para la actividad de emisión de dinero electrónico supondrán, como mínimo, un 2 % de la media del dinero electrónico en circulación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito