+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

Cuando las entidades de dinero electrónico realicen alguna de las actividades enunciadas en el artículo 6, apartado 1, letra a), que no estén vinculadas a la emisión de dinero electrónico, o cualquiera de las actividades enunciadas en el artículo 6, apartado 1, letras b) a e), y el volumen del dinero electrónico en circulación no se conozca con antelación, las autoridades competentes permitirán que dichas entidades de dinero electrónico calculen los fondos propios requeridos sobre la base de un porcentaje representativo que se presume se utilizará para la emisión de dinero electrónico, siempre que dicho porcentaje representativo pueda calcularse razonablemente sobre la base de los datos históricos y a satisfacción de las autoridades competentes. Cuando una entidad de dinero electrónico no haya completado un período de actividad suficiente, los fondos propios requeridos se calcularán sobre la base del dinero electrónico en circulación previsto en su plan de negocios, a menos que las autoridades competentes exijan cualquier adaptación de dicho plan.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito