+Artículo 5 5.
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Artículo 5 5.
Las autoridades competentes podrán exigir, sobre la base de una evaluación de los procesos de gestión del riesgo, de las bases de datos sobre el riesgo de pérdidas y de los mecanismos de control internos de la entidad de dinero electrónico, que esta posea una cifra de fondos propios hasta un 20 % superior a la que resultaría de la aplicación del método pertinente con arreglo al apartado 2, o permitir que la entidad de dinero electrónico posea una cifra de fondos propios hasta un 20 % inferior a la que resultaría de la aplicación del método pertinente con arreglo al apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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