+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

Las autoridades competentes podrán exigir, sobre la base de una evaluación de los procesos de gestión del riesgo, de las bases de datos sobre el riesgo de pérdidas y de los mecanismos de control internos de la entidad de dinero electrónico, que esta posea una cifra de fondos propios hasta un 20 % superior a la que resultaría de la aplicación del método pertinente con arreglo al apartado 2, o permitir que la entidad de dinero electrónico posea una cifra de fondos propios hasta un 20 % inferior a la que resultaría de la aplicación del método pertinente con arreglo al apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito