+Artículo 5 6.

Artículo 5 6.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir el uso múltiple de elementos que puedan considerarse fondos propios:

a) 

cuando la entidad de dinero electrónico pertenezca al mismo grupo que otra entidad de dinero electrónico, una entidad de crédito, una entidad de pago, una empresa de inversión, una empresa de gestión de activos o una empresa de seguros o de reaseguros;

b) 

cuando una entidad de dinero electrónico realice actividades distintas de la emisión de dinero electrónico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito