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+Artículo 5 6. |
Artículo 5 6.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir el uso múltiple de elementos que puedan considerarse fondos propios:
a)
cuando la entidad de dinero electrónico pertenezca al mismo grupo que otra entidad de dinero electrónico, una entidad de crédito, una entidad de pago, una empresa de inversión, una empresa de gestión de activos o una empresa de seguros o de reaseguros;
b)
cuando una entidad de dinero electrónico realice actividades distintas de la emisión de dinero electrónico. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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