+Artículo 5 7.

Artículo 5 7.

Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 69 de la Directiva 2006/48/CE, los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán optar por no aplicar los apartados 2 y 3 del presente artículo a aquellas entidades de dinero electrónico que estén incluidas en la supervisión consolidada de entidades de crédito matrices con arreglo a la Directiva 2006/48/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito