+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

Los fondos que el titular del dinero electrónico entregue a la entidad de dinero electrónico se cambiarán por dinero electrónico sin demora. Estos fondos no constituirán un depósito u otros fondos reembolsables recibidos del público en el sentido de lo establecido en el artículo 5 de la Directiva 2006/48/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito