+Artículo 6 3.
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Artículo 6 3.
Los fondos que el titular del dinero electrónico entregue a la entidad de dinero electrónico se cambiarán por dinero electrónico sin demora. Estos fondos no constituirán un depósito u otros fondos reembolsables recibidos del público en el sentido de lo establecido en el artículo 5 de la Directiva 2006/48/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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