+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

A efectos del apartado 1, los activos seguros y de bajo riesgo son elementos del activo que entran dentro de una de las categorías del anexo I, punto 14, cuadro 1, de la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito ( 2 ), para los que la exigencia de capital por riesgo específico no sobrepasa el 1,6 % pero excluye otros elementos cualificados como los que se definen en el punto 15 del mismo anexo.

A efectos del apartado 1, los activos seguros y de bajo riesgo son también participaciones en un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) que invierta únicamente en los activos que se indican en el párrafo primero.

En circunstancias excepcionales y con la justificación adecuada, las autoridades competentes podrán, sobre la base de una evaluación de la seguridad, del valor al vencimiento u otro elemento de riesgo de los activos que se especifican en los subapartados primero y segundo, determinar cuál de esos activos no constituye activos seguros y de bajo riesgo a efectos del apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito