|
+Artículo 7 3. |
Artículo 7 3.El artículo 9 de la Directiva 2007/64/CE se aplicará a las entidades de dinero electrónico para las actividades enunciadas en el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Directiva, que no estén vinculadas a la emisión de dinero electrónico.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|