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+Artículo 9 2. |
Artículo 9 2.Toda persona jurídica inscrita con arreglo al apartado 1 estará obligada a fijar su domicilio social en el Estado miembro en que desarrolle efectivamente sus actividades.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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