+Artículo 9 3.

Artículo 9 3.

Toda persona jurídica inscrita con arreglo al apartado 1 tendrá la consideración de entidad de dinero electrónico. No obstante, el artículo 10, apartado 9, y el artículo 25 de la Directiva 2007/64/CE no le será de aplicación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito