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+Artículo 9 3. |
Artículo 9 3.Toda persona jurídica inscrita con arreglo al apartado 1 tendrá la consideración de entidad de dinero electrónico. No obstante, el artículo 10, apartado 9, y el artículo 25 de la Directiva 2007/64/CE no le será de aplicación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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