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+Artículo 9 5. |
Artículo 9 5.Las personas jurídicas indicadas en el apartado 1:
a)
comunicarán a las autoridades competentes todo cambio de su situación que ataña a las condiciones especificadas en el apartado 1, y
b)
al menos una vez al año, en la fecha que determinen las autoridades competentes, informarán de la media de dinero electrónico en circulación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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