+Artículo 9 5.

Artículo 9 5.

Las personas jurídicas indicadas en el apartado 1:

a) 

comunicarán a las autoridades competentes todo cambio de su situación que ataña a las condiciones especificadas en el apartado 1, y

b) 

al menos una vez al año, en la fecha que determinen las autoridades competentes, informarán de la media de dinero electrónico en circulación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito