+Artículo 15 Excepciones a las normas de acceso a los registros de titularidad real

Artículo 15 Excepciones a las normas de acceso a los registros de titularidad real

Artículo 15

Excepciones a las normas de acceso a los registros de titularidad real

En circunstancias excepcionales que habrán de establecerse en el Derecho nacional, cuando el acceso a que se refieren el artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 1, pueda exponer al titular real a un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación, o si el titular real es un menor o tiene otro tipo de incapacidad jurídica, los Estados miembros establecerán una exención a ese acceso que afecte total o parcialmente a la información personal del titular real. Los Estados miembros garantizarán que dichas exenciones se concedan, caso por caso, tras evaluar detalladamente la naturaleza excepcional de las circunstancias y confirmar la existencia de esos riesgos desproporcionados. Se garantizarán los derechos a la revisión administrativa de la decisión por la que se concede la exención y el derecho a la tutela judicial efectiva. Los Estados miembros que hayan concedido exenciones publicarán datos estadísticos anuales sobre el número de exenciones concedidas y las razones aducidas, y notificarán los datos a la Comisión.

Las exenciones concedidas en virtud del presente artículo no se aplicarán a las entidades obligadas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1624 que sean funcionarios públicos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito