+Artículo 9 Circunstancias atenuantes
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Artículo 9 Circunstancias atenuantes
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en relación con los delitos pertinentes a que se refieren los artículos 3 y 4, puedan considerarse circunstancias atenuantes una o más de las siguientes, de conformidad con el Derecho nacional:
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 9 a)
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que el infractor proporcione a las autoridades competentes información que estas no habrían podido obtener de otro modo ayudándolas a descubrir o llevar ante la justicia a los demás infractores;
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Artículo 9 b)
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que el infractor proporcione a las autoridades competentes información que estas no habrían podido obtener de otro modo ayudándolas a encontrar pruebas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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