+Artículo 9 Circunstancias atenuantes
---+Artículo 9 a)
---+Artículo 9 b)

Artículo 9 Circunstancias atenuantes

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en relación con los delitos pertinentes a que se refieren los artículos 3 y 4, puedan considerarse circunstancias atenuantes una o más de las siguientes, de conformidad con el Derecho nacional:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 9 a)

que el infractor proporcione a las autoridades competentes información que estas no habrían podido obtener de otro modo ayudándolas a descubrir o llevar ante la justicia a los demás infractores;

Artículo 9 b)

que el infractor proporcione a las autoridades competentes información que estas no habrían podido obtener de otro modo ayudándolas a encontrar pruebas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito