|
+Artículo 10 1 |
Artículo 10 11. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir el embargo y el decomiso de los instrumentos y productos de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4. Los Estados miembro vinculados por la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo adoptarán las medidas necesarias con arreglo a dicha Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|