+Artículo 12 3

Artículo 12 3

3.   Cuando un delito a que se refieren los artículos 3 y 4 recaiga bajo la jurisdicción de más de un Estado miembro, esos Estados miembros cooperarán para determinar cuál de ellos sustanciará el proceso penal. Cuando proceda, y de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo (21), se dará traslado del asunto a Eurojust.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito