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+Artículo 12 3 |
Artículo 12 33. Cuando un delito a que se refieren los artículos 3 y 4 recaiga bajo la jurisdicción de más de un Estado miembro, esos Estados miembros cooperarán para determinar cuál de ellos sustanciará el proceso penal. Cuando proceda, y de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo (21), se dará traslado del asunto a Eurojust. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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