+Artículo 3 1.

Artículo 3 1.

Al aplicar una o varias de las opciones del artículo 36, los Estados miembros definirán las microempresas como las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:

▼M6

a) 

total del balance: 450 000  EUR;

b) 

volumen de negocios neto: 900 000  EUR;

▼B

c) 

número medio de empleados durante el ejercicio: 10.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito