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+Artículo 3 1. |
Artículo 3 1.Al aplicar una o varias de las opciones del artículo 36, los Estados miembros definirán las microempresas como las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
a)
total del balance: 450 000 EUR;
b)
volumen de negocios neto: 900 000 EUR;
c)
número medio de empleados durante el ejercicio: 10. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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