+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

Se entenderá por pequeña empresa aquella que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:

▼M6

a) 

total del balance: 5 000 000  EUR;

b) 

volumen de negocios neto: 10 000 000  EUR;

▼B

c) 

número medio de empleados durante el ejercicio: 50.

Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000  EUR en el total del balance ni los 15 000 000  EUR en el volumen de negocios neto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito