+Artículo 3 8.
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Artículo 3 8.
Los Estados miembros permitirán que no se proceda a la compensación prevista en el artículo 24, apartado 3, ni a cualquier eliminación derivada de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 7, a la hora de calcular las cifras límite citadas en los apartados 5 a 7 del presente artículo. En tales casos, las cifras límite de los criterios relativos al total del balance y al volumen de negocios neto se aumentarán en un 20 %.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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