+Artículo 3 8.

Artículo 3 8.

Los Estados miembros permitirán que no se proceda a la compensación prevista en el artículo 24, apartado 3, ni a cualquier eliminación derivada de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 7, a la hora de calcular las cifras límite citadas en los apartados 5 a 7 del presente artículo. En tales casos, las cifras límite de los criterios relativos al total del balance y al volumen de negocios neto se aumentarán en un 20 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito