+Artículo 3 12.
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Artículo 3 12.
Al calcular los umbrales citados en los apartados 1 a 7, los Estados miembros podrán exigir la inclusión de ingresos procedentes de otras fuentes a las empresas para las cuales el «volumen de negocios neto» no sea relevante. Los Estados miembros podrán exigir a las sociedades matrices que calculen sus umbrales de modo consolidado y no de modo individual. Los Estados miembros también podrán exigir a las empresas ligadas que calculen sus umbrales de manera consolidada o agregada en caso de que tales empresas hayan sido creadas con el único fin de evitar la comunicación de determinada información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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