+Artículo 3 12.

Artículo 3 12.

Al calcular los umbrales citados en los apartados 1 a 7, los Estados miembros podrán exigir la inclusión de ingresos procedentes de otras fuentes a las empresas para las cuales el «volumen de negocios neto» no sea relevante. Los Estados miembros podrán exigir a las sociedades matrices que calculen sus umbrales de modo consolidado y no de modo individual. Los Estados miembros también podrán exigir a las empresas ligadas que calculen sus umbrales de manera consolidada o agregada en caso de que tales empresas hayan sido creadas con el único fin de evitar la comunicación de determinada información.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito