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+Artículo 3 13. |
Artículo 3 13.La Comisión, para neutralizar los efectos de la inflación, como mínimo cada cinco años, revisará y, cuando proceda, modificará, mediante actos delegados con arreglo al artículo 49, los umbrales a los que se alude en las siguientes disposiciones, teniendo en cuenta las medidas de la inflación publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea:
a)
los apartados 1 a 7 del presente artículo;
b)
el artículo 19, apartado 1, párrafo cuarto, el artículo 19 bis, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 29 bis, apartado 1, párrafo primero; y
c)
el artículo 40 bis, apartado 1, párrafos segundo, cuarto y quinto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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