+Artículo 3 13.

Artículo 3 13.

La Comisión, para neutralizar los efectos de la inflación, como mínimo cada cinco años, revisará y, cuando proceda, modificará, mediante actos delegados con arreglo al artículo 49, los umbrales a los que se alude en las siguientes disposiciones, teniendo en cuenta las medidas de la inflación publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea:

a) 

los apartados 1 a 7 del presente artículo;

b) 

el artículo 19, apartado 1, párrafo cuarto, el artículo 19 bis, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 29 bis, apartado 1, párrafo primero; y

c) 

el artículo 40 bis, apartado 1, párrafos segundo, cuarto y quinto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito