+Artículo 7 1.

Artículo 7 1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, inciso i), los Estados miembros podrán permitir o exigir, con respecto a todas las sociedades o a cualesquiera categorías de sociedad, la valoración del inmovilizado por su importe revalorizado. Cuando el Derecho nacional prevea las bases de revalorización de la valoración, determinará el contenido, los límites y las modalidades de aplicación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito