+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

En caso de aplicación del apartado 1, el importe de las diferencias entre la valoración con arreglo al precio de adquisición o el coste de producción y la valoración efectuada conforme a la base de revalorización, se reflejará en el balance en la reserva de revalorización, en «Capital y reservas».

La reserva de revalorización podrá incorporarse al capital en todo o en parte, en cualquier momento.

La reserva de revalorización deberá disolverse cuando los importes transferidos a esa reserva dejen de ser necesarios para la aplicación del método contable de revalorización. Los Estados miembros podrán disponer normas que rijan la utilización de la reserva de revalorización, siempre que únicamente puedan efectuarse adiciones a la cuenta de pérdidas y ganancias provenientes de la reserva de revalorización en los casos en que los importes transferidos hayan sido anotados como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias o representen plusvalías efectivamente realizadas. Ninguna parte de la reserva de revalorización podrá ser objeto de distribución, directa o indirecta, a menos que corresponda a una plusvalía efectivamente realizada.

Salvo en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero del presente apartado, no podrá disolverse la reserva de revalorización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito