+Artículo 7 3.

Artículo 7 3.

Las correcciones de valor se calcularán cada año sobre la base del importe revalorizado. En cualquier caso, no obstante lo dispuesto en los artículos 9 y 13, los Estados miembros podrán autorizar o exigir que solamente figure el importe de las correcciones de valor resultantes de la aplicación del principio de valoración por el precio de adquisición o el coste de producción en las partidas pertinentes de los modelos que figuran en los anexos V y VI, y que las diferencias resultantes de la aplicación del método de revalorización adoptado conforme al presente artículo figuren por separado en los modelos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito