+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

A los efectos de la presente Directiva, los contratos sobre productos básicos que den a cada parte contratante el derecho a liquidarlos en efectivo o mediante otro tipo de instrumento financiero se considerarán también instrumentos financieros derivados excepto cuando dichos contratos:

a) 

hayan sido celebrados conforme a los requisitos de venta, compra o utilización por la sociedad previstos en el momento de la celebración y subsiguientemente y sigan cumpliéndolos;

b) 

hayan sido concebidos como contratos sobre productos básicos desde el principio, y

c) 

se espere que se liquiden mediante entrega del producto básico.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito