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+Artículo 8 2. |
Artículo 8 2.A los efectos de la presente Directiva, los contratos sobre productos básicos que den a cada parte contratante el derecho a liquidarlos en efectivo o mediante otro tipo de instrumento financiero se considerarán también instrumentos financieros derivados excepto cuando dichos contratos:
a)
hayan sido celebrados conforme a los requisitos de venta, compra o utilización por la sociedad previstos en el momento de la celebración y subsiguientemente y sigan cumpliéndolos;
b)
hayan sido concebidos como contratos sobre productos básicos desde el principio, y
c)
se espere que se liquiden mediante entrega del producto básico. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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