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+Artículo 8 4. |
Artículo 8 4.La valoración con arreglo al apartado 1, letra a), no se aplicará:
a)
a los instrumentos financieros distintos de los derivados mantenidos hasta su vencimiento;
b)
a los préstamos y efectos a cobrar emitidos por la sociedad y no mantenidos con fines de negociación, y
c)
a los intereses en empresas filiales, en empresas asociadas y en empresas en participación, a los instrumentos de capital emitidos por la sociedad, a los contratos en los que se prevea una contrapartida eventual en el marco de una agrupación de empresas, y a otros instrumentos financieros con unas características especiales tales que los instrumentos, según lo que se acepta por regla general, se contabilicen de manera diferente a los demás instrumentos financieros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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