+Artículo 8 4.

Artículo 8 4.

La valoración con arreglo al apartado 1, letra a), no se aplicará:

a) 

a los instrumentos financieros distintos de los derivados mantenidos hasta su vencimiento;

b) 

a los préstamos y efectos a cobrar emitidos por la sociedad y no mantenidos con fines de negociación, y

c) 

a los intereses en empresas filiales, en empresas asociadas y en empresas en participación, a los instrumentos de capital emitidos por la sociedad, a los contratos en los que se prevea una contrapartida eventual en el marco de una agrupación de empresas, y a otros instrumentos financieros con unas características especiales tales que los instrumentos, según lo que se acepta por regla general, se contabilicen de manera diferente a los demás instrumentos financieros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito