+Artículo 8 6.

Artículo 8 6.

No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, los Estados miembros podrán permitir o exigir la contabilización, la valoración y la publicación de los instrumentos financieros de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito