+Artículo 8 6.
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Artículo 8 6.
No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, los Estados miembros podrán permitir o exigir la contabilización, la valoración y la publicación de los instrumentos financieros de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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