+Artículo 8 9.
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Artículo 8 9.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra c), los Estados miembros podrán permitir o exigir, con respecto a todas las sociedades o a cualesquiera categorías de sociedad, que, cuando elementos del activo ajenos a los instrumentos financieros se valoren por su valor razonable, se incluya una variación del valor en la cuenta de pérdidas y ganancias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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