+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

El modelo del balance y el de la cuenta de pérdidas y ganancias no se modificarán de un ejercicio al siguiente. No obstante, en casos excepcionales se admitirán excepciones a este principio con el fin de ofrecer una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Tales excepciones y su motivación deben ser señaladas en las notas explicativas de los estados financieros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito