+Artículo 9 2.
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Artículo 9 2.
En el balance, así como en la cuenta de pérdidas y ganancias, las partidas establecidas en los anexos III a VI, aparecerán por separado en el orden indicado. Los Estados miembros permitirán una subdivisión más detallada de dichas partidas en función de que se ajusten a los modelos establecidos. Los Estados miembros permitirán la adición de subtotales o de nuevas partidas, a condición de que el contenido de dichas partidas no esté comprendido en ninguna de las partidas de los modelos establecidos. Los Estados miembros podrán imponer tales subdivisiones, subtotales o nuevas partidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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