+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

En el balance, así como en la cuenta de pérdidas y ganancias, las partidas establecidas en los anexos III a VI, aparecerán por separado en el orden indicado. Los Estados miembros permitirán una subdivisión más detallada de dichas partidas en función de que se ajusten a los modelos establecidos. Los Estados miembros permitirán la adición de subtotales o de nuevas partidas, a condición de que el contenido de dichas partidas no esté comprendido en ninguna de las partidas de los modelos establecidos. Los Estados miembros podrán imponer tales subdivisiones, subtotales o nuevas partidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito