+Artículo 9 3.
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Artículo 9 3.
La estructura, la nomenclatura y la terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias precedidas de cifras arábigas se adaptarán cuando la especial naturaleza de la empresa lo exija. Tal adaptación podrá ser impuesta por los Estados miembros a las empresas que formen parte de un sector económico determinado. Los Estados miembros podrán permitir o exigir que se combinen las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias precedidas por cifras arábigas cuando representen un importe de escasa importancia relativa a los efectos del artículo 4, apartado 3, primera frase, o cuando dicha combinación mejore la claridad, siempre que las partidas combinadas de esa forma se traten de manera separada en las notas explicativas de los estados financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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