+Artículo 9 3.

Artículo 9 3.

La estructura, la nomenclatura y la terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias precedidas de cifras arábigas se adaptarán cuando la especial naturaleza de la empresa lo exija. Tal adaptación podrá ser impuesta por los Estados miembros a las empresas que formen parte de un sector económico determinado.

Los Estados miembros podrán permitir o exigir que se combinen las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias precedidas por cifras arábigas cuando representen un importe de escasa importancia relativa a los efectos del artículo 4, apartado 3, primera frase, o cuando dicha combinación mejore la claridad, siempre que las partidas combinadas de esa forma se traten de manera separada en las notas explicativas de los estados financieros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito