+Artículo 9 5.

Artículo 9 5.

En lo que se refiere a cada partida del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, se consignará la cifra para el ejercicio financiero al que hacen referencia el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y la cifra relativa a la partida correspondiente al ejercicio financiero precedente. Cuando dichas cifras no sean comparables, los Estados miembros podrán exigir que se ajuste la cifra correspondiente al ejercicio precedente. Todo caso de imposibilidad de comparación y la eventual adaptación de las cifras debe indicarse, junto con las explicaciones pertinentes, en las notas explicativas de los estados financieros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito