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+Artículo 9 6. |
Artículo 9 6.Los Estados miembros podrán permitir o exigir la adaptación de los modelos del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias con el fin de dar a conocer el destino de las pérdidas o ganancias.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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