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+Artículo 11 Presentación alternativa del balance |
Artículo 11 Presentación alternativa del balanceArtículo 11 Presentación alternativa del balance Los Estados miembros podrán permitir o exigir a las sociedades, o a determinadas categorías de sociedad, que presenten las partidas basándose en una distinción entre partidas circulantes y no circulantes en un modelo diferente al establecido en los anexos III y IV, siempre que la información facilitada sea al menos equivalente a la que debería en otro caso presentarse de conformidad con los anexos III y IV. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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