+Artículo 12 5.
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Artículo 12 5.
El precio de adquisición o el coste de producción, o bien el importe revalorizado en caso de aplicarse el artículo 7, apartado 1, de los elementos del activo fijo con una vida económica útil limitada debe rebajarse con las correcciones de valor calculadas de forma que se amortice sistemáticamente el valor de esos elementos durante su vida económica útil.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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