Artículo 12 7.
Los elementos del activo circulante serán objeto de correcciones de valor con el fin de dar a estos elementos el valor inferior del mercado o, en circunstancias particulares, otro valor inferior que se les deba atribuir en la fecha de cierre del balance. La valoración al valor inferior mencionada en el párrafo primero no podrá mantenerse si hubieran dejado de existir las razones que motivaron las correcciones de valor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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