+Artículo 12 8.

Artículo 12 8.

Los Estados miembros podrán permitir o exigir que los intereses sobre los capitales tomados en préstamo para financiar la producción de activo fijo o circulante se incluyan en el coste de producción en la medida en que esos intereses se refieran al período de producción. La aplicación de la presente disposición debe mencionarse en las notas explicativas de los estados financieros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito