+Artículo 12 10.
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Artículo 12 10.
Cuando el importe que se deba reembolsar por una deuda sea superior al importe recibido, los Estados miembros podrán permitir o exigir que se refleje la diferencia en el activo. Deberá indicarse por separado en el balance o en las notas explicativas de los estados financieros. Esa diferencia deberá ser amortizada con importes anuales razonables y, a más tardar en el momento del reembolso de la deuda, deberá ser totalmente amortizada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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