+Artículo 12 10.

Artículo 12 10.

Cuando el importe que se deba reembolsar por una deuda sea superior al importe recibido, los Estados miembros podrán permitir o exigir que se refleje la diferencia en el activo. Deberá indicarse por separado en el balance o en las notas explicativas de los estados financieros. Esa diferencia deberá ser amortizada con importes anuales razonables y, a más tardar en el momento del reembolso de la deuda, deberá ser totalmente amortizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito