+Artículo 12 11.

Artículo 12 11.

El inmovilizado inmaterial se irá amortizando a lo largo de la vida económica útil del mismo.

En casos excepcionales en que la vida económica útil del fondo de comercio y los costes de desarrollo no puedan estimarse de manera fiable, dichos activos se amortizarán en un plazo máximo determinado por el Estado miembro. Dicho plazo máximo será inferior a 5 años ni superior a 10. Se proporcionará una explicación sobre el plazo en que se amortice el fondo de comercio en las notas explicativas de los estados financieros.

En el caso de que la legislación nacional autorice la anotación en el activo de los costes de desarrollo y estos no estén completamente amortizados, los Estados miembros podrán exigir que se prohíba cualquier distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles a tal fin y de los beneficios acumulados sea al menos igual al importe de los gastos no amortizados.

En el caso de que la legislación nacional autorice la anotación en el activo de los gastos de establecimiento, dichos gastos se amortizarán en un plazo máximo de cinco años. En ese caso, los Estados miembros exigirán que el párrafo tercero se aplique, mutatis mutandis, a los gastos de establecimiento.

En casos excepcionales, los Estados miembros podrán autorizar excepciones a lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto. Tales excepciones deberán ser señaladas en las notas explicativas de los estados financieros, debidamente motivadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito