+Artículo 12 12.

Artículo 12 12.

Las provisiones cubrirán los elementos del pasivo cuya naturaleza esté claramente definida y que, en la fecha de cierre del balance, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe o en cuanto a la fecha en que vayan a surgir.

Los Estados miembros podrán autorizar asimismo la creación de provisiones que tengan por objeto cubrir gastos que estén claramente circunscritos en cuanto a su naturaleza y que, en la fecha de cierre del balance, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe o en cuanto a la fecha en que vayan a surgir.

En la fecha de cierre de balance, una provisión representará la mejor estimación de los gastos probables o, en el caso de un elemento del pasivo, del importe requerido para su liquidación. No se utilizarán las provisiones para ajustar el valor de los activos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito