+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar lo dispuesto en el apartado 1, letra g), a las empresas que sean sociedades matrices sujetas a su Derecho nacional, en los siguientes casos:

a) 

cuando la empresa en la que la sociedad matriz tenga una parte social a efectos del apartado 1, letra g), esté incluida en los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz, o en estados financieros consolidados de un grupo más grande de empresas como se establece en el artículo 23, apartado 4;

b) 

cuando las partes sociales hayan sido tratadas por esta sociedad matriz en sus estados financieros anuales con arreglo al artículo 9, apartado 7, o en los estados financieros consolidados establecidos por tal sociedad matriz con arreglo al artículo 27, apartados 1 a 8.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito