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+Artículo 18 1. |
Artículo 18 1.En las notas explicativas de los estados financieros, las empresas grandes y las entidades de interés público, además de las indicaciones prescritas con arreglo a los artículos 16 y 17 y cualquier otra disposición de la presente Directiva, proporcionarán la información siguiente:
a)
el desglose del volumen de negocios neto por categorías de actividades, así como por mercados geográficos, en la medida en que esas categorías y mercados difieran entre sí de una forma considerable, teniendo en cuenta el modo en que se organiza la venta de productos y la prestación de servicios, y
b)
el total de los honorarios correspondientes al ejercicio cobrado por cada auditor legal o empresa de auditoría por la auditoría legal de los estados financieros anuales, así como el total de los honorarios cobrados por cada auditor legal o empresa de auditoría por otros servicios de verificación y de asesoramiento fiscal y por otros servicios distintos a los de auditoría. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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