+Artículo 18 2.
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Artículo 18 2.
Los Estados miembros podrán permitir que la información contemplada en el apartado 1, letra a), se omita cuando su publicación pueda acarrear graves perjuicios a la empresa en cuestión. Los Estados miembros podrán subordinar esta omisión a la autorización previa de una autoridad administrativa o judicial. La omisión de estas indicaciones se mencionará en las notas explicativas de los estados financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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