+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

Los Estados miembros podrán permitir que la información contemplada en el apartado 1, letra a), se omita cuando su publicación pueda acarrear graves perjuicios a la empresa en cuestión. Los Estados miembros podrán subordinar esta omisión a la autorización previa de una autoridad administrativa o judicial. La omisión de estas indicaciones se mencionará en las notas explicativas de los estados financieros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito