+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

Los Estados miembros podrán disponer que lo previsto en el apartado 1, letra b), no se aplique a los estados financieros anuales de una empresa cuando la empresa se incluya en los estados financieros consolidados exigidos con arreglo al artículo 22, siempre que dicha información se proporcione en las notas explicativas de las cuentas consolidadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito