+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

El auditor legal o la sociedad de auditoría emitirá un dictamen con arreglo al artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, por lo que respecta a la información preparada con arreglo al apartado 1, letras c) y d), del presente artículo y comprobará que se haya facilitado la información a que se refiere el apartado 1, letras a), b), e), f) y g), del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito