+Artículo 20 3.
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Artículo 20 3.
El auditor legal o la sociedad de auditoría emitirá un dictamen con arreglo al artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, por lo que respecta a la información preparada con arreglo al apartado 1, letras c) y d), del presente artículo y comprobará que se haya facilitado la información a que se refiere el apartado 1, letras a), b), e), f) y g), del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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