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Artículo 21 Ámbito de aplicación de los estados financieros e informes consolidadosArtículo 21 Ámbito de aplicación de los estados financieros e informes consolidados A los efectos del presente capítulo, la sociedad matriz y todas sus empresas filiales serán empresas que deben consolidarse cuando la sociedad matriz sea una empresa a la que se apliquen las medidas de coordinación que prescribe la presente Directiva en virtud del artículo 1, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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