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+Artículo 22 7. |
Artículo 22 7.Los Estados miembros podrán imponer, a cualquier empresa sujeta a su Derecho nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 21 y 23, la obligación de establecer estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado cuando:
a)
esta empresa, así como una o varias empresas diferentes que no se encuentren en una de las situaciones a que se refieren los apartados 1 o 2, tuvieran una dirección única, en virtud de:
i)
un contrato celebrado con esta empresa, o
ii)
los estatutos o cláusulas estatutarias de estas otras empresas, o cuando
b)
los órganos de administración, de dirección o de supervisión de esta empresa, así como los de una o varias empresas diferentes que no se encuentren en una de las situaciones a que se refieren los apartados 1 o 2, se compongan mayoritariamente de las mismas personas en función durante el ejercicio y hasta el establecimiento de los estados financieros consolidados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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