+Artículo 22 7.

Artículo 22 7.

Los Estados miembros podrán imponer, a cualquier empresa sujeta a su Derecho nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 21 y 23, la obligación de establecer estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado cuando:

a) 

esta empresa, así como una o varias empresas diferentes que no se encuentren en una de las situaciones a que se refieren los apartados 1 o 2, tuvieran una dirección única, en virtud de:

i) 

un contrato celebrado con esta empresa, o

ii) 

los estatutos o cláusulas estatutarias de estas otras empresas, o cuando

b) 

los órganos de administración, de dirección o de supervisión de esta empresa, así como los de una o varias empresas diferentes que no se encuentren en una de las situaciones a que se refieren los apartados 1 o 2, se compongan mayoritariamente de las mismas personas en función durante el ejercicio y hasta el establecimiento de los estados financieros consolidados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito